Encaramos la recta final de este año 2022 y muchos trabajadores se enfrentan a la duda de si deben disfrutar de todas sus vacaciones antes de que finalice el año, pues albergan el temor de que cuando finalice perderán los días de vacaciones de los que no hayan disfrutado. Temor más que fundado, ya que la jurisprudencia mayoritaria considera que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se han generado, sin que se puedan acumular las vacaciones de un año para otro. Lo aplicamos en Meet Las Rozas.
Lo cierto es que el derecho a disfrutar de nuestras vacaciones anuales pagadas es uno de los derechos a los que cualquier trabajador, como es lógico, concede más importancia. De hecho se trata de un principio del derecho social de la Unión Europea que está reconocido expresamente en nuestra normativa comunitaria.
Nuestro Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en varias ocasiones acerca del alcance de este derecho, y ha recalcado que la obligación de disfrutar las vacaciones dentro del año natural no se aplicará cuando el trabajador no haya podido disfrutar de ellas por culpa del empresario. Y es que es la empresa quien debe velar de manera concreta y activa por que su trabajador disfrute de sus vacaciones, debiendo incitarle a hacerlo. Además, corresponde al empresario la carga de probar que ha actuado con toda la diligencia necesaria para que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.
Sentencia del tribunal europeo
Pues bien, con este marco jurisprudencial hemos llegado a la reciente sentencia del tribunal europeo del pasado 22 de septiembre de 2022, en la que establece que las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas pueden reclamarse extemporáneamente, más allá del plazo de prescripción (que en la legislación española es de un año), si el empresario no ha informado e incitado al trabajador a que las disfrute.

La sentencia resuelve el caso de una demanda presentada por una trabajadora alemana que había prestado servicios entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de julio del año 2016. Finalizada su relación laboral, la trabajadora presentó una demanda en donde solicitaba que se le compensaran económicamente los días de vacaciones anuales que no había disfrutado entre los años 2013 y 2017.
El Tribunal Regional de lo Laboral de Düsseldorf estimó el recurso de la trabajadora y condenó a la empresa a compensar a su trabajadora por los 76 días de vacaciones que no había disfrutado en el mencionado periodo. La empresa recurrió en casación esta decisión ante el Tribunal Supremo alemán indicando que, conforme a la normativa interna de ese país, el plazo para reclamar esta clase de derechos prescribía a los tres años desde la finalización del año en curso en que habría nacido tal derecho.
Nuevo marco temporal
El Tribunal Supremo alemán decidió plantear esta cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo, pues consideraba que si se aplicase esta norma de prescripción invocada por la empresa se alcanzaría una solución injusta que beneficiaría al empresario incumplidor, pues no habiendo facilitado a su trabajador que disfrute de las vacaciones, sería el que se beneficiase de la prescripción y de las consecuencias económicas de su propio incumplimiento.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que si bien es cierto que el empresario tiene un interés legítimo en no tener que afrontar reclamaciones por vacaciones no disfrutadas fundadas en derechos adquiridos más de tresaños antes de formulada la reclamación, la legitimidad de este derecho decae cuando el empresario, al no haber posibilidad de trabajador ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas de manera efectiva, se ha colocado a sí mismo en las situación de enfrentarse a estas reclamaciones.
De esta manera, y en lo que al derecho español se refiere, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea añade un nuevo marco temporal para formular este tipo de reclamaciones por parte de los trabajadores: es posible reclamar la compensación económica por vacaciones que no han sido disfrutadas más allá del último año, en aquellos casos en los que el empresario no sea capaz de acreditar que ha promovido a su trabajador, de manera precisa y clara, su derecho a disfrutar de las vacaciones.