El incremento de las tasas de suicidio se ha convertido en una triste y silenciosa realidad en todos los países de nuestro entorno. España tampoco escapa de esa realidad, tal y como expuso con brillantez Luis Salazar en este mismo medio con ocasión del Día Mundial para la Prevención del Suicidio.
Las cifras que Salazar nos puso frente a los ojos son perturbadoras: sólo en nuestro país diez personas se suicidan cada día. Una decena de seres humanos cada veinticuatro horas. Diez vidas que no siempre sufren cuadros clínicos graves previos. Diez personas, con nombre y apellidos, que por una razón u otra deciden abandonarlo todo.
Nos preguntamos por qué esta realidad no merece la atención que debería por parte de nuestras autoridades. Me refiero no sólo a nuestros representantes políticos, sino también a los responsables competentes de nuestro Sistema Nacional de Salud. Una de las principales respuestas la encontramos en que los medios de comunicación consideran este tema como un tabú. Un tabú de dos cabezas. Una porque creen que hablar del suicidio genera un inmediato efecto llamada. Y la otra porque también este asunto lo hemos politizado, como casi todo, pues, según se desprende de los últimos datos facilitados por el INE, son los hombres los que encabezan las cifras de muerte por autolisis.

Cobertura del riesgo de suicidio
Como todas las causas de fallecimiento, la voluntaria también tiene su incidencia en la economía, y por tanto en la justicia. Por esa razón, las compañías de seguros sí tienen presente el suicidio a la hora de efectuar sus cálculos actuariales. De hecho, el suicidio es objeto de regulación en nuestra Ley de Contrato de Seguro. Esta normativa prevé que, en los seguros de vida, y salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio estará cubierto a partir del primer año desde la firma de la póliza. A estos efectos, se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.
Vemos que el concepto general que todos tenemos de suicidio, como equivalente a quitarse violentamente la vida uno mismo, no es coincidente con el que recoge la ley. Ésta lo restringe a la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.
Ahora bien, tras diversos pronunciamientos judiciales, es criterio de nuestro Tribunal Supremo que sigue existiendo cobertura en los casos en que el suicidio obedece a una situación previa de enajenación mental, permanente o transitoria, que anulan la voluntad del asegurado.

Fallecimientos por causa dudosa
Sin embargo, es frecuente encontrar supuestos en los que es discutible determinar si la muerte obedeció a un suicidio o a un trágico accidente. En estos casos, las compañías rechazan el pago de las coberturas pactadas a los beneficiarios de la póliza, y trasladan a estos la tarea de demostrar que la muerte del asegurado fue voluntaria.
La casuística es amplia y variada, pero los casos más habituales en los que se produce este problema suelen ser los casos de muertes por atropellos, caídas al vacío, y las causadas por la ingesta excesiva de medicamentos y de alcohol. Hay que conocer los antecedentes personales y médicos del asegurado, las declaraciones prestadas por los familiares en el momento de la primera intervención policial, y por supuesto, el resultado de la autopsia. Todos ellos se convierten en elementos de prueba que, bien analizados y documentados, pueden determinar el resultado de la reclamación de los familiares de la persona fallecida.