Como ya anunciamos hace unos días, nuestros lectores tienen a su disposición, en la sección El Rincón Legal, un formulario donde pueden realizar consultas legales a nuestro abogado Vicente Rodrigo.

La pregunta seleccionada para esta semana es la siguiente, que nos remitía remitía Sonsoles.

¿Qué tengo que hacer si mi exmarido no me paga la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un cónyuge y a cargo del otro, tras la separación o divorcio del matrimonio. Su reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges; y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio (art. 97 del Código Civil); con nueva redacción ofrecida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Precepto que, según el art. 13 del Código Civil, tiene aplicación general y directa en toda España.

Su fijación puede pactarse de mutuo acuerdo por los cónyuges en el convenio de divorcio; o puede ser impuesta por el juzgado en la sentencia que declare la separación o divorcio. Los criterios para fijar la pensión compensatoria (y su duración) vienen previstos, con carácter general, pero sin ser exhaustivos, en el art. 97, CC: la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; cualquier otra circunstancia relevante.

Pensiones alimenticias

El momento a partir del cual se devengan las pensiones alimenticias en un proceso judicial es desde la interposición de la demanda y no desde el momento de la Sentencia. Nuestro Tribunal Supremo tiene declarado que, de acuerdo con el art. 148.1 del Código Civil, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.

Según parece desprenderse de su pregunta, usted ya tiene una resolución judicial que obliga a su exmarido al pago de esta pensión de alimentos. Pero, la misma no está siendo satisfecha. En este caso, deberá presentar una demanda de ejecución ante el Juzgado que dictó su sentencia de divorcio, pudiendo reclamar el pago de las cantidades no satisfechas en los últimos cinco años. Las mensualidades anteriores a estos cinco años estarían prescritas.

En esta demanda, podrá solicitar que las cantidades no abonadas se vean actualizadas conforme al IPC si su sentencia o convenio de divorcio así lo preveía, y también podrá solicitar que se condene al pago de sus correspondientes intereses legales.

Además, en la demanda de ejecución podrá solicitar el embargo de los bienes, haberes e ingresos de los que disponga su exmarido para poder hacer frente a las cantidades adeudadas.