Atendiendo a las dudas de algunos lectores que acaban de vender una casa en Las Rozas, hoy en el Rincón Legal hablamos de la plusvalía municipal. El pasado día 26 de octubre los regidores de todos los ayuntamientos de nuestro país se vieron sobresaltados. Aunque previsible, el anuncio de que el Tribunal Constitucional iba a declarar nulo este tributo no dejaba de suponer un auténtico golpe en la línea de flotación de sus cuentas.

La plusvalía municipal supone una de las principales fuentes de ingresos para las arcas municipales. En el caso de Las Rozas, según los datos del año 2019, este impuesto representa nada menos que el 22,10% de sus ingresos totales.

Pero como se apresuró a comunicar ese mismo día la Agencia Tributaria, este golpe en realidad no iba a ser tal. Lo que algunos entendieron que suponía la desaparición de este gravamen, en realidad se ha convertido en una mera operación estética. Un retoque para tratar de adecuar este impuesto a nuestro ordenamiento constitucional, pero garantizando que el caudal de dinero proveniente de los ciudadanos no se vea interrumpido.

La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado día 26 de octubre declara nulo buena parte del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales. Eso impide a los ayuntamientos llevar a cabo cualquier clase de liquidación del impuesto, dado que se han suprimido las reglas de cálculo que, de forma en ocasiones vergonzante, se venían aplicando por los entes locales.

Y es que la determinación de la ganancia patrimonial que supuestamente experimentaba el contribuyente se fijaba a través de unos porcentajes anuales de revalorización. Así se preestablecían unas ganancias que en nada se asemejaban al verdadero incremento de valor del inmueble.

Necesidad de reformar el impuesto

El mismo Tribunal Constitucional había advertido en su anterior sentencia del 11 de mayo de 2017 de la necesidad de reformar este impuesto. En la dictada ahora reprocha al legislador el retraso en llevarla a cabo y le insta a que efectúe las modificaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto.

Lo cierto es que durante este tiempo lo único que se ha hecho por parte de nuestro Parlamento ha sido presentar un proyecto de reforma parcial. Pero había quedado olvidado en un cajón, hasta que la sentencia que ahora comentamos lo ha colocado en la primera de las preocupaciones de quienes nos gobiernan.

A pesar de los distintos pronunciamientos judiciales dictados en los últimos años, la plusvalía continuaba plenamente vigente y exigida por los municipios. Es cierto que algunos Ayuntamientos, para evitar reclamaciones de sus vecinos, adaptaron sus formularios de declaración. En este caso permitían una cuota ‘cero’ sobre la base de los valores de compra y venta consignados en escrituras.

Otros decidieron someter a tributación tan sólo las transmisiones en las que la cuota a abonar resultase superior al incremento patrimonial realmente obtenido con la venta del inmueble. Los hubo que fueron más allá e incluso eliminaron el sistema de autoliquidación, que concedía al ciudadano un plazo para reclamar de cuatro años. De este modo solo daban la opción de abonarlo a través del sistema de liquidación, que limita este periodo de impugnación a solo un mes.

Pero la mayoría de los consistorios continuaban aplicando el mismo sistema de cálculo de siempre, ya que en realidad nada les obligaba a enmendar esta situación. Ha sido necesaria la declaración de nulidad del propio impuesto, con la consiguiente prohibición de recaudarlo, para que se pongan a trabajar. Y vaya si lo han hecho.

Un Real Decreto para ajustar la plusvalía a la jurisprudencia

La respuesta del Gobierno no se hizo esperar. Atendiendo a las demandas de ayuntamientos de casi todos los pelajes políticos, el 8 de noviembre aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021. Con ello mantiene el impuesto de la plusvalía y lo adapta a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Por tanto, la plusvalía municipal no ha desaparecido, sólo se ha modificado. La principal novedad que introduce esta reforma es la de permitir al contribuyente acreditar que no ha existido un incremento en el valor del inmueble. Podrá demostrarlo aportando las escrituras de adquisición y venta. En ese caso, estará ante un nuevo supuesto de no sujeción.

La reforma también mejora la determinación de la base imponible. Con ello se reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. De este modo se sustituirían los porcentajes vigentes anuales.

El Real Decreto-ley 26/2021 también pasa a gravar las plusvalías generadas en menos de un año. Es decir, aquellas que suceden cuando entre la fecha de compra y la de venta ha transcurrido menos de un año. El motivo es que puede entenderse que son las que pueden tener precisamente un carácter más especulativo.

Quién puede reclamar

Ya hemos aclarado cuál es el nuevo panorama tributario al que se enfrenta quien venda un bien inmueble. También hemos explicado las razones que nos han llevado a él. Pero quizás la pregunta que se planteen algunos de los lectores sea la siguiente: tras la sentencia del Tribunal Constitucional, ¿puedo reclamar la devolución de la plusvalía?

El fallo de la sentencia expresamente recoge esta pregunta y, desgraciadamente, la responde con un no. Para el Tribunal Constitucional no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en su sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Se consideran situaciones asimiladas a las consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia. También las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a fecha de la sentencia.

Nos encontramos que, en aras al principio de protección de los ingresos públicos, el Tribunal Constitucional limita los efectos anulatorios de las liquidaciones y autoliquidaciones. En concreto, las de los contribuyentes que hubieran impugnado el impuesto con anterioridad a la sentencia y que, a fecha de 26 de octubre del 2021, no hubieran obtenido respuesta. Para los restantes casos de firmeza, no impugnación anterior o ausencia de declaración del impuesto como hecho de no sujeción, se niega cualquier posibilidad de reclamación.

Devolución de la plusvalía

Siendo esquemáticos, y con la finalidad de ser lo más claro posible, podemos resumir la situación del siguiente modo:

1.-Hecho imponible anterior al día 26 de octubre de 2021, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2021:

  • Si el impuesto ha sido autoliquidado por el contribuyente o ha sido liquidado por el ayuntamiento, pero tales liquidaciones no han sido recurridas antes del 26 de octubre: no procederá la devolución.
  • En los casos en que el contribuyente aún no ha presentado la autoliquidación, o el ayuntamiento no ha girado la liquidación, o habiéndose recibido ésta, el contribuyente no la ha abonado: el impuesto será inexigible por parte de la Administración.
  • Si la liquidación o autoliquidación había sido recurrida a la fecha de dictarse la sentencia por cualquier motivo: el ayuntamiento no podrá exigir el pago. En este caso es recomendable agregar al recurso un escrito invocando la reciente nulidad del artículo 107 LHL.

2.-Hecho imponible posterior al día 26 de octubre de 2021 y anterior al 10 de noviembre de 2021: la plusvalía no será exigible en ningún caso.

3.-Hecho imponible posterior al día 9 de noviembre: se aplicará la nueva regulación.

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