Después de los estrechos resultados electorales del pasado 23 de julio, ha surgido un encendido debate sobre el encaje que la amnistía de los políticos catalanes condenados en 2019 tiene en nuestro marco constitucional. Debate que tuvo su expresión popular en la manifestación que el día 24 de septiembre recorrió las calles del centro de Madrid.
La proposición de esta amnistía la articularon el pasado mes de marzo los partidos separatistas catalanes. Lo hicieron a través de una «Proposición de Ley Orgánica de Amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español». Una iniciativa que fue rechazada por la Mesa del Congreso por considerarla inconstitucional, con el respaldo del informe emitido por los letrados de las Cortes.
A pesar de que ni el PSOE de Pedro Sánchez, ni el nuevo partido de Yolanda Díaz incluyeron la amnistía en sus programas electorales, la amnistía ha recobrado actualidad debido a que los escaños de ERC y Junts se han convertido en imprescindibles para que el autodenominado “gobierno de progreso” reedite una nueva legislatura. Por ello, y dejando a un lado las consideraciones de conveniencia política que cada cual pueda defender, resulta interesante dedicar unas líneas a estudiar si esta amnistía tiene o no cabida en nuestra Constitución.
La España de Francisco Franco
En primer lugar destaca la total separación que esta actual propuesta de amnistía tiene del contexto propio de esta clase de leyes. En el caso español, la Ley de Amnistía de 15 de octubre del año 1977 fue concebida y ejecutada como un medio de dar carpetazo al régimen franquista y conseguir con ella la reconciliación de todos los españoles. Al amnistiar las condenas dictadas durante el régimen de Francisco Franco, lo que se hacía era deslegitimarlas por completo, eliminando cualquier valor jurídico o moral que pudieran tener, limpiando así el terreno a una democracia que, tras la muerte del general, empezaba a dar sus primeros pasos. La amnistía de esta clase de delitos no era otra cosa que una rotunda condena moral al régimen anterior. Lo que contrasta con lo que implicaría amnistiar ahora a aquellos dirigentes que en el año 2017 violaron el Código Penal. Amnistiar a los condenados sería reconocer que sus acciones delictivas estaban respaldadas moralmente por una causa justa y que fueron reprimidas por un Estado considerado opresor.

El inexistente “vacío legal”
Entre los autores defensores de amnistiar a estos condenados, se suele afirmar que la Constitución no hace mención de la palabra «amnistía». Esta situación permite aplicar el llamado principio de libertad de configuración del legislador, por lo que no habría ningún impedimento para que las Cortes aprobasen una ley de olvido, que es lo que la palabra amnistía significa en griego. Es decir, para estos autores el legislador puede llevar a cabo todo aquello que la Constitución no le prohíba de forma expresa, por lo que podrá hacerlo si considera que es oportuno para resolver el “conflicto político con Cataluña»; o para garantizar otro “gobierno de progreso”. O ambas cosas.
Sin embargo, el hecho de que la Constitución no mencione explícitamente a la amnistía, no implica automáticamente que las Cortes tengan la facultad de aprobarla. La Carta Magna no prohíbe expresamente otras instituciones de la antigua Grecia a la que antes me refería, como la esclavitud o el ostracismo; pero, no parece razonable pensar que este silencio puedo facultar al gobierno de turno a instaurarlas. Nadie duda de que principios como los de libertad, dignidad humana, igualdad o la prohibición de tratos inhumanos y degradantes que recoge nuestro texto constitucional harían que estas medidas fueran inconstitucionales. Por lo tanto, la validez de una ley de amnistía está sujeta a su compatibilidad con los mandatos y principios constitucionales. No simplemente por no estar expresamente prohibida en la Constitución.
La división de poderes y el indulto
La amnistía no respeta ese principio de división de poderes que a todos nos explicaron desde pequeños y que recordamos que enunció un tal Montesquieu. Vulnera el monopolio jurisdiccional del poder judicial que establece de manera inequívoca el artículo 117.3 de la Constitución.
Los defensores de la nueva amnistía rechazan este obstáculo arguyendo que una ley de amnistía para los acusados y condenados por el procés no afectaría al poder judicial, sino al Gobierno que en 2017 autorizó la aplicación del artículo 155. Como si los condenados por sedición y malversación lo hubieran sido en aplicación del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre y nos el Código Penal.
Es necesario tener más imaginación para defender según qué cosas, al igual que cuando se trata de asimilar la amnistía al indulto, pues el indulto en nada se asemeja a la amnistía. El indulto es una medida de clemencia, de magnanimidad del Estado. El indulto no es otra cosa que el perdón. Pero la amnistía no es nada de eso. En la amnistía es el Estado el que se dice así mismo que se equivocó, que procesó a quien no tenía que haber procesado, que juzgó a quien no debía haber juzgado, y que condenó a quien no tenía que haber condenado. Con la amnistía el Estado se reprueba así mismo, y en este caso particular tal reprobación se dirigirá nada menos que a los miembros de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo, que tras un juicio público y con todas las garantías, condenaron a estos mandatarios catalanes por ser autores de sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos.
Por todo lo anterior, y por muchos más motivos que creo mejor no mencionar en agradecimiento del lector que haya tenido la deferencia de llegar hasta aquí, la decisión política de amnistiar a los condenados por estos actos delictivos requiere una previa reforma de la Constitución. Pero claro, eso es algo que nada tiene que ver con la persona que ocupa la presidencia del Gobierno en funciones, que parece estar dispuesto a lo redactar una ley en la que se afirme que el Reino de España investigó, procesó y condenó injustamente a unos individuos de los que justo en este momento, por pura causalidad, necesita su apoyo.