Hoy hablamos de la cita previa en Meet Las Rozas. Desde hace unos años, los ciudadanos nos encontramos ante un nuevo muro en nuestra manera de relacionarnos con la administración pública. En ocasiones, se está convirtiendo en absolutamente infranqueable para los desesperados usuarios que necesitan llevar a cabo algún trámite administrativo. El caso más llamativo y grave lo hemos encontrado en las últimas semanas con el tráfico ilegal de citas previas. Una situación que ha nacido como respuesta a la total inoperancia demostrada desde el Ministerio a la hora de dar servicio a los usuarios de la Seguridad Social.

Las administraciones de todo tipo, y también las personas que trabajan en ellas, han visto en la cita previa la mejor herramienta para mantener un nivel de servicio y esfuerzo muy alejado del que se espera de ellas. Hace poco leía que la cita previa es el nuevo “vuelva usted mañana”. Y, desde luego, episodios como los que estamos viviendo en las últimas semanas a las puertas del INSS dan fe de ello.

Pero, más allá del derecho a la pataleta y al ilícito lucro individual que están percibiendo algunas personas, lo que debemos preguntarnos es si la cita previa es legal. 

Sistema constitucional

Nuestro sistema constitucional está diseñado de modo que el Poder se encuentra otorgado a los ciudadanos, siendo en el pueblo español donde reside la soberanía nacional, de la que emanan los poderes del Estado. Las Administraciones, en modo alguno, no tienen ese poder de forma directa, sino de forma delegada porque todos y cada uno de nosotros hemos acordado conferírselo. 

Es el Estado el que debe servir al ciudadano, y no al revés: “es menester recordar…que el interés general o público pertenece y beneficia a los ciudadanos, no a la Administración como organización servicial que lo gestiona -lo debe gestionar-“. (Sentencia del Tribunal supremo del pasado 23 de marzo de 2021).

Todavía es frecuente escuchar voces que amparan la cita previa en el Covid19. Ese enorme saco en el que sigue cabiendo casi cualquier decisión arbitraria de nuestros dirigentes. Pero, si somos serios y mínimamente críticos, a estas alturas nadie podrá defender que las medidas sanitarias exijan a un ciudadano de Las Rozas tener que solicitar cita previa para poder, por ejemplo, domiciliar su recibo del IBI, tal y como continúa sucediendo.

Portal web del Ayuntamiento de Las Rozas para la solicitud se cita previa.

Traba administrativa

El mantenimiento de esta medida no es más que una nueva traba que la Administración pone al ciudadano para que éste pueda acceder a los servicios públicos, siempre tan cacareados, pero tan pocas veces respetados.

Aplicar normas excepcionales a situaciones ordinarias, como es domiciliar un recibo; tramitar una contingencia en la Seguridad Social; presentar una reclamación ante un determinado organismo público; o interesarse por el estado de un procedimiento administrativo en el que estamos involucrados vulnera, de forma manifiesta, no solo lo previsto en el artículo 4.2 del Código Civil; sino que también supone permitir que la Administración se desentienda de la obligación que le atribuye el artículo 103 de la Constitución Española. Artículo conforme al cual las Administraciones Públicas deben servir con objetividad a los intereses generales, permitiéndose, con ello, alumbrar un nuevo sistema. Un sistema conforme al cual la administración ya no es un ente instrumental que debe servir a los intereses de los ciudadanos, sino que son estos los que deben someterse a su libre arbitrio y designios.

El otro día leía un argumento que, si bien quizás carezca de relevancia jurídica, no deja de ser ilustrativo para todos aquellos que defienden la prevalencia de los intereses de la Administración a los del ciudadano. Este argumento nos decía que si el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo del año 1958 obligaba a que el horario de atención al público de una Administración fuera lo suficientemente amplio para que los interesados no sufrieran pérdidas de tiempo, obligando incluso a habilitar un horario compatible con las jornadas laborales; difícilmente podrá mantenerse que nuestra Constitución nos haya colocado a los ciudadanos ahora en una peor situación que la que tenían nuestros padres o abuelos cuando necesitaban relacionarse con la administración franquista.

Vulneración de derechos

Pero, retomando la legislación vigente, la obligación de concertar cita previa contraviene la obligación de nuestras administraciones de respetar en sus relaciones los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos. Obligación que prevé el artículo 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. 

También se vulneran distintos derechos de los ciudadanos recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley que obliga a las administraciones a facilitar al ciudadano el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. No hay duda de que, si un ciudadano no puede presentar escritos y recursos dentro de plazo por carecer de esta cita previa; o si se ve compelido a gastar dinero en mensajería o gestorías para poder relacionarse con la administración, la actuación de la Administración sólo puede calificarse como ilícita.

Por último, resulta interesante citar la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 3 de diciembre del año 2020 que consagra el principio, y a la vez derecho, a recibir una buena administración: “la buena administración es algo más que un derecho fundamental de los ciudadanos, siendo ello lo más relevante; porque su efectividad comporta una indudable carga obligación para los órganos administrativos a los que se les impone la necesidad de someterse a las más exquisitas exigencias legales en sus decisiones, también en las de procedimiento.»