Como cada año, el Ayuntamiento de Las Rozas ha aprobado el calendario fiscal para 2022. En él se fijan los periodos de pago voluntario de los principales tributos municipales: el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI); el Impuesto de Actividades Económicas (IAE); la Tasa por Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de terrenos de uso público local; y la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras, el conocido como vado.
Del 1 de abril al 31 de mayo es el periodo de pago voluntario del IVTM, más popularmente conocido como impuesto de circulación o el “numerito del coche”. Recordemos que los vehículos con distintivo 0 Emisiones y ECO contarán con una bonificación del 75% en este tributo.
En esas mismas fechas se deberá abonar la tasa por ocupación de terrenos de uso público local, que afecta particularmente a los cajeros automáticos con acceso desde la vía pública. También debe pagarse en este periodo la tasa por tener un vado permanente de garaje.

Impuesto de Bienes Inmuebles
A partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre estará abierto el plazo para liquidar de manera voluntaria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en sus tres modalidades: Naturaleza Urbana, Naturaleza Rústica y Características Especiales. No obstante, las familias numerosas que quieran beneficiarse de las bonificaciones en este impuesto, deben solicitarlo hasta el 28 de febrero.
El pago del IBI se puede fraccionar en dos o en seis plazos. En la primera modalidad, las fechas de vencimiento son 30 de junio y 30 noviembre. En el segundo caso, las fechas clave son 30 de junio, 29 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre. En ambos casos la bonificación es del 5 %
Por lo que se refiere al Impuesto de Actividades Económicas, se ha fijado un periodo de pago voluntario del 30 de septiembre hasta el 30 de noviembre. Solo deben afrontarlo aquellas empresas de Las Rozas cuya facturación anual supere el millón de euros.
Trámites a distancia
La solicitud para acogerse a las diferentes bonificaciones puede tramitarse a través de la página web municipal. Además, es posible solicitar por internet el fraccionamiento de los pagos o domiciliar los tributos.
Del mismo modo, muchas de las tasas municipales son autoliquidables de manera telemática, por lo que no hay que desplazarse hasta el Ayuntamiento para abonarlas. Las más destacadas son el impuesto de circulación de vehículos cuando todavía no se ha generado el recibo o como paso previo obligado antes de su matriculación; el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO); las tasas de vado, carga y descarga y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo; la tasa por licencia de apertura de establecimientos; las tasas por la campaña contra la procesionaria, recogida de podas y prestación de servicios en el cementerio; así como otros pagos por la expedición de documentos, certificados, sanidad preventiva, inspección ambiental o bodas civiles.