Afrontamos la recta final del año 2021. El Covid-19 sigue estando presente en nuestras vidas y no parece que podamos decir lo contrario hasta dentro de bastante tiempo. A pesar de que el proceso de vacunación puede calificarse de exitoso, la tasa de contagios sigue siendo elevada. Por ello, parece que seguirán vigentes durante bastante tiempo medidas preventivas como el uso de mascarillas en espacios cerrados y el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Más allá de afectar a nuestro día a día, estas medidas inciden de forma evidente en nuestra economía y, por tanto, en nuestro mercado de trabajo. El teletrabajo seguirá vigente más allá de lo que a algunas empresas les gustaría. De momento resulta imposible volver a concentrar en sus instalaciones a todos sus empleados sin incumplir las medidas sanitarias. Además, el control de aforo afecta de forma drástica a la facturación de muchos negocios y sectores de actividad capitales para nuestra economía. Me refiero al turismo, la hostelería o el comercio minorista, que siguen teniendo menos clientes de los que tenían antes de la llegada del virus.

ERTE, ERE y despidos

El año pasado los ERTE fueron la solución de urgencia y provisional que trataba de dar respuesta a un problema tan extraordinario como grave. Pero ahora los ERTE se han convertido en ERE, y son ya el instrumento habitual que vienen utilizando grandes y medianas empresas para aligerar sus plantillas. Aunque son los bancos quienes encabezan la lista, otros sectores como el retail y las eléctricas -sí, han leído bien, las eléctricas-, llevan meses incursos en enormes procesos de despidos colectivos. En estos, tras acordar sus causas y condiciones con los representantes de los trabajadores, proceden a amortizar miles de puestos de trabajo.

Pues bien, hasta hace sólo unos meses, si tras ese acuerdo un trabajador era incluido en la lista de despedidos, carecía de la posibilidad de impugnar ante el juez las causas de su despido. Según la doctrina de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo, en el procedimiento judicial individual que iniciara ese trabajador no cabía discutir la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, que habían sido previamente acordadas por la empresa y la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas. 

Una sentencia cambia la negociación colectiva

Sin embargo, el pasado día 12 de julio de 2021 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una relevante sentencia. En ella estima el recurso presentado por unos trabajadores afectados por un ERE del Ayuntamiento de Ciempozuelos. El Alto Tribunal establece que privar al trabajador del derecho a cuestionar las causas de su despido cercena su derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, el juez deberá resolver acerca de la existencia o no de esas causas que los sindicatos previamente habían validado.

Tras esta sentencia, la negociación colectiva cambia por completo. En adelante las empresas tendrán dos opciones principales:

  • Seguir ofreciendo una indemnización por despido de veinte días por año trabajado, y exponerse a posteriores demandas individuales de cada uno de los trabajadores afectados.
  • Ofrecer en el acuerdo colectivo indemnizaciones superiores, cercanas a los 33 días por año trabajado.

Esto no ha hecho más que empezar.

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