Las personas que están valorando iniciar un proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, ya sea total o absoluta, suelen plantearse una duda. ¿En qué momento o fase del tratamiento médico que están siguiendo deben presentar la solicitud ante la Seguridad Social?.

Nuestro abogado colaborador, Vicente Rodrigo Díaz, explica este tema para Meet Las Rozas.

La Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la situación por la que atraviesa un trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas dolencias disminuyen o anulan su capacidad laboral y aparecen tras haber estar sometido al tratamiento médico prescrito. Además, son susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.

El artículo 193.2 de esta ley prevé que la incapacidad permanente ha de derivarse como regla general de una situación previa de incapacidad temporal. Por tanto, la pregunta que nos surge es obvia: ¿qué sucede si el tratamiento médico al que estoy sometido durante la incapacidad temporal no da buen resultado? Si quiero la incapacidad permanente, ¿estoy obligado a operarme siempre que haya alguna posibilidad de curación? En definitiva, ¿en qué momento del tratamiento es aconsejable que inicie el proceso de solicitud de la incapacidad permanente?

Esperar al resultado el tratamiento

En lo que se refiere al intento de curación previo, atendamos a las consideraciones de los tribunales. Para apreciar el alcance incapacitante de las dolencias es necesario, en primer lugar, que el trabajador “afronte mínimamente la enfermedad” y espere al resultado del tratamiento.

Por tanto, si una vez que el paciente ha afrontado su enfermedad sometiéndose a los tratamientos indicados, el transcurso del tiempo revela una falta de mejoría, podremos concluir que este tratamiento ha fracasado. Eso daría pie a que se le pueda reconocer la incapacidad permanente por parte de un tribunal. Además, encontramos resoluciones judiciales en las que se apunta que es posible advertir el fracaso del tratamiento en cualquier fase del mismo, si pericialmente tal pronóstico es fundado.

Intervención quirúrgica

En cuanto a la posibilidad de que un trabajador se niegue a ser sometido a una intervención quirúrgica, tal negativa no puede ni debe ser un obstáculo para el reconocimiento de la incapacidad. En el caso de los pacientes aquejados de artritis reumatoide, la cirugía suele pretender la reconstrucción del tejido afectado o la sustitución de una articulación dañada por una prótesis.

Los tribunales nos recuerdan que cualquier intervención quirúrgica entraña sus riesgos y no garantiza nunca unos resultados satisfactorios. Por ello, la negativa del trabajador a someterse a tal intervención no impide la declaración de la situación de incapacidad permanente, en este caso total para su profesión habitual.  El único elemento que ha de tomarse en consideración es la situación del paciente y no la posibilidad de una intervención quirúrgica que no garantiza la recuperación. Por esta razón la negativa, por sí sola, no puede conllevar la pérdida del derecho a las prestaciones que por invalidez permanente le correspondan.

Por cierto, y para concluir, la nueva crisis económica en la que nos adentramos, y la merma paulatina de las arcas de la Seguridad Social, hacen prever un repunte en el rechazo de los reconocimientos de incapacidad laboral. Esto ya lo hemos vivido.