Según los datos de la “Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en los hogares”, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el porcentaje de personas que teletrabajaron el año 2022 fue del 14%. Dato que supone una disminución de 3,6 puntos porcentuales respecto al año anterior, que fue del 17,6%.
A pesar de esta reducción del trabajo a distancia, todos conocemos a alguien que desde el año 2020 ya no acude todos los días a la oficina, sino que presta sus servicios desde su propio domicilio. Esta nueva realidad ha conllevado a que en ocasiones se comentan ciertos abusos.
Mientras algunos trabajadores se valen de la buena fe de la empresa para ocupar su jornada en actividades personales; también existen empresas que se han valido de herramientas informáticas que permiten la monitorización de sus trabajadores para teneros pegados sin tregua al teclado, incumpliendo los tiempos de descanso y alargando las jornadas más allá de lo debido.
Con esta nueva realidad social, en donde se ven afectados los derechos laborales y los de privacidad de los trabajadores, no podían demorarse mucho los pronunciamientos judiciales que dirimieran los nuevos conflictos derivados del teletrabajo. Los analizamos en Meet Las Rozas.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
En lo que se refiere al poder de dirección del empresario y la forma en que afecta a las condiciones laborales de sus empleados, resulta interesante citar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el pasado 31 de enero de 2022.
Sentencia en la que se concluye que la decisión empresarial de implantar una «app» en el teléfono particular de los trabajadores, bajo pena de perder el derecho a disfrutar del trabajo a distancia y tener que volver al modo presencial, constituye en realidad una injustificada modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La sentencia determina que la instalación de la “app” podría constituir una medida útil para garantizar la seguridad informática. Pero, al igual que se deben facilitar los ordenadores necesarios para trabajar desde casa, la empresa también está obligada a entregar los teléfonos móviles a su cargo y no afectar a los móviles propiedad de los empleados.

Agencia Española de Protección de Datos
Junto a la anterior sentencia, encontramos un pronunciamiento recientemente emitido por la Agencia Española de Protección de Datos. Cambiando su criterio anterior respecto al uso de la popular aplicación whatsapp en el trabajo, acaba de resolver que si en el contrato de trabajo se ha previsto un permiso previo por parte del trabajador, la empresa podrá incluirle en un grupo de whatsapp de forma unilateral y sin su consentimiento previo.
De esta manera. la agencia que se encarga de velar por la normativa relativa a la protección de nuestros datos, archiva la reclamación presentada por el trabajador de una empresa de mensajería. Una reclamación en la que denunciaba haber sido incluido en dos grupos de esta aplicación si su consentimiento, lo que había provocado que otros trabajadores de la empresa tuvieran inmediato acceso y conocimiento de su número de teléfono móvil.
Resoluciones de diferentes órganos judiciales y administrativos que vuelven a poner de manifiesto los difusos límites existentes entre el poder de dirección de la empresa y el derecho a la privacidad de sus trabajadores.